De acuerdo con el contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tienes derecho a que la CFE:
Te provea del tipo voltaje que solicitaste al contratar el servicio de energía eléctrica. Te proporcione el servicio de energía eléctrica durante las 24 horas del día (excepto alumbrado público o temporal). Realice en tu hogar o establecimiento comercial la conexión del servicio eléctrico, las reparaciones necesarias y las lecturas de los consumos.
Asimismo, tu contrato del servicio de energía eléctrica con la CFE puede terminar…
Si tú lo solicitas (en este caso debes dar aviso por escrito a la CFE con 10 días de anticipación). Si quieres cambiar el tipo de uso o giro que haces de la energía eléctrica y esto implica una tarifa distinta.
Si lo exiges por ser nuevo propietario o arrendatario de un domicilio o establecimiento comercial. Dentro de los 15 días naturales después de que se te suspenda el servicio por falta de pago.
*Cualquiera que sea el motivo de la suspensión del contrato, no te libera de las obligaciones que adquiriste al contratar tu servicio.
*Si llegaras a iniciar un procedimiento conciliatorio ante Profeco, la CFE no podrá interrumpir o suspender su servicio u otras obligaciones hasta que termine el procedimiento.
Por otra parte, la CFE te suspenderá el servicio de energía eléctrica…
- Si no pagas oportunamente tu recibo de luz.
- Si alteras o impides el funcionamiento normal de los instrumentos de control o medición de la CFE.
- Si la instalación de energía eléctrica en tu casa o establecimiento comercial no cumple las normas técnicas reglamentarias.
- Si utilizas energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato de la CFE.
- Si consumes energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo.
- Si conectas un servicio sin la autorización de la CFE.
En cuanto al servicio eléctrico, a partir de este año 2015 el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE) emitirá su opinión sobre la veracidad de la medición y consumo de energía que reclamen los consumidores.
Antes la Comisión Federal de Electricidad (CFE) era juez y parte cuando un consumidor acudía a reclamar y cuando existía una inconformidad, y la propia Comisión decidía si procedía o no.
Profeco y la CFE, a partir de este año 2015, crearon un sistema de atención eficiente para consumidores de servicio de energía eléctrica, a fin de agilizar la resolución de quejas y estarán presentes en las revisiones de funcionamiento de medidores.
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