lunes, 21 de marzo de 2016

Tus Derechos y Obligaciones Como Usuario de CFE



De acuerdo con el contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tienes derecho a que la CFE:

Te provea del tipo voltaje que solicitaste al contratar el servicio de energía eléctrica. Te proporcione el servicio de energía eléctrica durante las 24 horas del día (excepto alumbrado público o temporal). Realice en tu hogar o establecimiento comercial la conexión del servicio eléctrico, las reparaciones necesarias y las lecturas de los consumos.
Asimismo, tu contrato del servicio de energía eléctrica con la CFE puede terminar…

Si tú lo solicitas (en este caso debes dar aviso por escrito a la CFE con 10 días de anticipación). Si quieres cambiar el tipo de uso o giro que haces de la energía eléctrica y esto implica una tarifa distinta.

Si lo exiges por ser nuevo propietario o arrendatario de un domicilio o establecimiento comercial. Dentro de los 15 días naturales después de que se te suspenda el servicio por falta de pago.

*Cualquiera que sea el motivo de la suspensión del contrato, no te libera de las obligaciones que adquiriste al contratar tu servicio.

*Si llegaras a iniciar un procedimiento conciliatorio ante Profeco, la CFE no podrá interrumpir o suspender su servicio u otras obligaciones hasta que termine el procedimiento.
Por otra parte, la CFE te suspenderá el servicio de energía eléctrica…

  • Si no pagas oportunamente tu recibo de luz.
  • Si alteras o impides el funcionamiento normal de los instrumentos de control o medición de la CFE.
  • Si la instalación de energía eléctrica en tu casa o establecimiento comercial no cumple las normas técnicas reglamentarias.
  • Si utilizas energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato de la CFE.
  • Si consumes energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo.
  • Si conectas un servicio sin la autorización de la CFE.
Quejas Ante la Profeco

En cuanto al servicio eléctrico, a partir de este año 2015 el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE) emitirá su opinión sobre la veracidad de la medición y consumo de energía que reclamen los consumidores.

Antes la Comisión Federal de Electricidad (CFE) era juez y parte cuando un consumidor acudía a reclamar y cuando existía una inconformidad, y la propia Comisión decidía si procedía o no.

Profeco y la CFE, a partir de este año 2015, crearon un sistema de atención eficiente para consumidores de servicio de energía eléctrica, a fin de agilizar la resolución de quejas y estarán presentes en las revisiones de funcionamiento de medidores.

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